MANIFIESTO
PARA LA REFORMA DEL ART. 318 bis DEL CÓDIGO PENAL QUE CASTIGA CON
PENAS DE CÁRCEL A QUIENES AYUDEN SOLIDARIAMENTE A LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y A QUIENES LES PRESTEN SERVICIOS
REMUNERADOS.
“SALVEMOS LA
HOSPITALIDAD”
“Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y
conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros” (art. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos).
El
Ministro de Justicia ha elaborado un Anteproyecto de reforma del Código penal.
En él se describen conductas castigadas con penas de cárcel a quienes de manera humanitaria
apoyen a personas extranjeras (“no nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea”)
en situación
irregular. Estas conductas se
describen en el art. 318 bis del Código Penal:
2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que
no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el
territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho
Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres
a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del
Código penal en estos términos supondrá que:
1º.- Las personas o instituciones que apoyen,
ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras
en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales:
detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas. Se deja en manos del
Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues, como denuncia
esta institución en el Informe que ha elaborado sobre el anteproyecto, esta
forma de criminalización es una opción de política criminal del legislador. También puede no hacerlo, diciendo que: “Quedarán
exentos de responsabilidad penal quienes únicamente presten ayuda humanitaria”.
2º.- Las personas que ayuden a personas
extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro,
es decir, que p.e., contribuyan mediante el alquiler de una
habitación o dispensen el menú del día a una persona inmigrante en situación
administrativa irregular conociendo esta condición, podrán ser asimismo
incriminadas.
3º.- Las personas extranjeras en
situación irregular quedarán en la calle en situación indeseable de extremada
precariedad, sin que nadie pueda apoyarles ni altruistamente ni cobrando por
los servicios básicos prestados.
CONCLUSIONES
1.- El objetivo de esta norma es
intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros para que nieguen toda forma de apoyo a la
persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es
decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la
presión que supone su situación de precariedad absoluta vuelva a su país o se
abstenga de entrar en él.
2.-El principio de humanidad no
puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se
pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de
hospitalidad y altruismo. Todos los seres humanos tienen “el deber de
comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH),
especialmente si se considera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13
de la
misma Declaración Universal”. Ni un Estado de Derecho ni sus ciudadanos pueden desentenderse
de otros seres humanos de forma tan grosera. Con el pretexto de proteger a los
extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa
exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo
social solidario. La reforma legal propuesta tiene una enorme trascendencia
ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor como
es la solidaridad tan estructuralmente necesario en un Estado y más en
situación de crisis.
3.- Deben sacarse del Código penal
estos comportamientos, tanto la criminalización de conductas altruistas y
humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro cuando procuren que
las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener los mínimos para
subsistir.
4.- La Directiva 2009/52/CE deja en
manos de los Estados miembros la decisión de no imponer sanciones cuando el
objetivo de la conducta de prestar ayuda a personas en situación irregular sea
de carácter humanitario. Parece más razonable y justo pedir al legislador que NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y que sea
él quien de nuevo SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no considerando
delitos estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas. ASIMISMO
SOLICITAMOS QUE NO SE LEGISLE PARA DESATANDER SOCIAL E INSTITUCIONALMENTE LAS
NECESIDADES BASICAS DE UN SER HUMANO QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION IRREGULAR EN
ESPAÑA.
Plataforma
“salvemos las hospitalidad”
Quienes
formamos esta plataforma acogemos en nuestras casas y /o apoyamos desde hace
muchos años y de forma totalmente altruista a personas sin recursos económicos
entre los que se encuentran personas migrantes sen situación administrativa
irregular.
PLATAFORMA “SALVEMOS LA HOSPITALIDAD”
Pilar
Sánchez
Álvarez. Abogada.
José
Luis
Segovia Bernabé. Profesor de Universidad.
Higinio Pi Pérez, Sacerdote jesuita.
Andrés Martínez Arrieta. Magistrado.
María Dolores Rodríguez López-Peláez, Ciudadana.
Manuel
Gallego
Díaz. Profesor de Universidad.
Javier
Baeza
Atienza, Cura.
Juan
Medina. Fotoperiodista.
Margarita
Martinez
Escamilla. Catedrática de Derecho Penal Universidad complutense
Roberto Borda de la Parra. Voluntario
asociación Apoyo
Daniel Villanueva Lorenzana, Trabajador en Cooperación
al Desarrollo.
Siro López. Artista
Chelo Millán. Educadora de calle
Miguel Santiago. Profesor de Instituto.
Ramón
Saez
Valcárcel. Magistrado.
Seve Lázaro. Pueblos Unidos
Daniel
Izuzquiza
Regalado. Profesor de Universidad
Josep Buades Fuster, Sacerdote.
Iván Pérez del Río Estudiante
Elías López Pérez. Psicólogo.
Miguel Angel Tocino. Ciudadano
Brígida Moreta Velayos. Responsable
proyectos de acogida de población africana.
Julián Ríos Martín. Profesor de Universidad.
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