domingo, 12 de mayo de 2013

Hospitalidad

COLUMNA DE ELVIRA LINDO publicada en El Pais el 8 de mayo de 2013

Hospitalidad

Suele ser una característica de las personas verdaderamente generosas no airear su trabajo social



Deberíamos tener siempre a mano un catálogo de personas extraordinarias con las que uno se va encontrando por la vida, para no dejarnos llevar por la falsa creencia de que el mundo está plagado de gente despreciable. La pareja compuesta por Cuca y Roberto lo son, personas de inmensa calidad humana, como también lo es el jesuita Higinio Pi. Hay algo que les distingue del resto: si la mayoría de nosotros tendemos la mano en momentos difíciles a familiares o amigos que necesitan soporte económico y moral, ellos tres se dedican a amparar a desconocidos, a inmigrantes que deambulan por la calle tratando de buscarse un trabajo, una habitación donde dormir. Lo que encuentran en esas tres personas fuera de lo común es una familia y, a partir de ahí, son capaces de abandonar el trapicheo callejero con el que salían a flote para tratar de convertirse en ciudadanos legales. Este activismo lleva años ejerciéndose, aunque nosotros no tengamos conocimiento de ello, porque suele ser una característica de las personas verdaderamente generosas no airear su trabajo social.
Por desgracia, en estos días no han tenido más remedio que dar a conocer algo que hasta el momento han cumplido de manera discreta, dado que un artículo del nuevo Código Penal amenaza con criminalizar su humanitarismo “intencionado”; es decir, que usted o yo podemos echar una mano a un inmigrante siempre que sea algo ocasional, como quien le da una moneda a un pobre, pero ellos pueden ser castigados si deciden dedicar parte de su vida a aliviar las penurias de un ilegal y ayudarle a tener una vida digna. Como respuesta a esta sinrazón se ha creado una asociación, Salvemos la Hospitalidad, que lucha porque no se iguale judicialmente a los que trafican con seres humanos con aquellos que se dedican a ampararlos. Personas extraordinarias, como Cuca, Roberto o Higinio.

domingo, 5 de mayo de 2013

SALVAR LA HOSPITALIDAD.



 Nuestra hospitalidad es de cada día, no sabemos pues si seremos criminalizados o no, pero no estamos dispuestos a renunciar a nuestra familia, ni a dejar de estar a tiro de la vida que nos llena desde cada rincón del mundo.

Leer la última noticia de la Campaña Salvemos la Hospitalidad.
http://politica.elpais.com/politica/2013/05/04/actualidad/1367696247_139529.html

viernes, 19 de abril de 2013

El delito de acoger y apoyar al más débil

Publicado en la edición impresa del semanario GENTE EN MADRID y en la web Gentedigital.es
el viernes 19 de abril de 2012.


imagen
Foto: Luis E. Sánchez
Coliflor con huevos, carne con verdura y batido de fruta. Este es el menú del día en casa de Roberto, Cuca y Carmen, su hija de 20 meses, un menú preparado con la ayuda de Abdalá y Suleimán, dos jóvenes de 23 y 24 años, sin papeles, sus mejores ayudantes en los fogones. Con ellos comparten su hogar desde hace un par de meses, como hacen todos los miembros que pertenecen a la plataforma 'Salvemos la Hospitalidad' en diferentes puntos de Madrid, desde Vallecas a Ventilla, pasando por Moratalaz, Entrevías o Centro.
Un colectivo que trata de recoger firmas de apoyo a través de Change.org para modificar la redacción del artículo 318b en el borrador del Código Penal que prepara el Gobierno. La iniciativa, puesta en marcha en diciembre, ha recaudado ya más de 59.000 firmas para pedir al ministro Gallardón que no criminalice su forma de vida. De prosperar la reforma, "podrían castigarnos con penas de seis meses a dos años de cárcel", apunta Roberto.
Les podrían acusar de delinquir por compartir su hogar también con Mamadú, su tercer compañero de piso, en este caso desde hace tres años, aunque él ya cuenta con el permiso de residencia. "Suleimán llegó a través de él, porque ambos son de Guinea. Nos comentó que su amigo se encontraba en un momento difícil, sin papeles, aunque ya llevaba cinco años en España. Estaba prácticamente en situación de calle", explica Cuca, abogada y mediadora. Por su parte, Abdalá, de origen marroquí, "vivía en un coche, no tenía documentación, ni trabajo, después de tres años en el país, y nos pareció que podríamos abrirle las puertas de casa para darle una oportunidad de sacar todo adelante", añade.

Una oportunidad y un futuro posible gracias no sólo al acogimiento, sino a un respaldo integral "para caminar por nuestro país, conseguir los papeles, aprender la cultura y el idioma, tener una profesión... Para alcanzar todo eso es importante tener un soporte afectivo, cálido, una casa donde uno llegue y pueda compartir experiencias del día a día, donde se sienta querido y pueda querer", matiza Cuca que, junto a Roberto, abre su hogar a sin papeles desde 2006.
Sin embargo, todo ese apoyo podría convertirse muy pronto en delito. "En la reforma del Código Penal se quiere castigar a las personas que ayudan a transitar a sin papeles, incluso a aquellas que les puedan alquilar una habitación. Es una atrocidad y un ataque contra los principios de la sociedad. Pedimos que toda actitud hospitalaria con cualquier persona que tenga dificultades no se recoja en el CP, que está para juzgar conductas que causen daño a la sociedad, y no es el caso", subraya Roberto.
Es más, gracias a su apoyo, estos dos chicos ven ahora hacia adelante. "Vuelvo a estudiar y me siento bien. En la calle no tenía nada, sólo podía acabar robando y en la cárcel", confiesa Abdalá, mientras me muestra la habitación y las literas donde duerme junto a Suleimán, que ha empezado a formarse también en una escuela de adultos. "Me siento muy cómodo, en familia. Ya puedo ver el futuro", concluye.

Change.org, la plataforma líder de cambio social, ha servido de altavoz a 'Salvemos la hospitalidad': "Hemos alcanzando más de 59.000 firmas, 59.000 personas que han conocido esto, y se ha desplegado una solidaridad que no sabíamos que existía. Es una forma de involucrarte en la resolución del conflicto", indica Roberto. "Hemos conocido a personas que hacen cosas muy parecidas, así que, más allá de que consigamos el objetivo, ha sido muy enriquecedor", destaca Cuca. Más información en Salvemoslahospitalidad.org.

Publicado el 19 de abril de 2013 a las 09:45.

jueves, 21 de febrero de 2013

La Hospitalidad no es delito


Dieciocho entidades sociales de todo el país han puesto en marcha la iniciativa www.salvemoslahospitalidad.org que centralizará las acciones que rechazan la persecución penal de la ayuda humanitaria y solidaria a las personas en situación administrativa irregular, como se incluye en el borrador de reforma del Código Penal promovida por el Gobierno · La asistenci a humanitaria y la solidaridad no se pueden perseguir en ningún caso cuando son movidas por la hospitalidad y el altruismo.
En su concepción, el artículo 318 bis del Código Penal nació como garante de la protección de las personas afectadas por ciertas actividades derivadas de los flujos migratorios, como trata de seres humanos o tráfico de inmigrantes. Sin embargo, con la modificación de dicho artículo que pretende llevar a cabo el Gobierno actuar de forma humanitaria puede pasar a convertirse en causas de perseguibilidad (o de no perseguibilidad), en función del criterio del Ministerio Público.

Se equiparan así a aquellas personas que se lucran explotando a colectivos en riesgo de exclusión o con el tráfico de personas (acciones que, por supuesto, censuramos rotundamente), con aquellos que llevan a cabo actos de solidaridad con las personas en situación administrativa irregular. La consecuencia es bien grave: en lo sucesivo, si el Fiscal decide acusar, aún concurriendo móviles altruistas en la acción solidaria, será muy difícil obtener una resolución judicial favorable a quien ha practicado la solidaridad. El borrador del Código Penal es claro y deja en manos del Ministerio Fiscal acusar o no.

Por estos motivos, todas las asociaciones que lanzamos esta campaña buscamos la rectificación de la reforma del Código Penal. Y, para ello, hemos puesto en marcha una serie de acciones que sirvan de impulso a las iniciada por la plataforma Salvemos la hospitalidad y la recogida de firmas a través de change.org. La primera de estas acciones ha sido la creación de la pagina web www.salvemoslahospitalidad.org se ha puesto a disposición de los ciudadanos y las organizaciones interesadas diversos materiales que podrán consultar y utilizar si desean unirse a la solicitud de modificación de la redacción propuesta del artículo 318 bis en el borrador del Código Penal que esta elaborando el Gobierno.

Para llevar a cabo el objetivo de esta campaña, las organizaciones promotoras hemos decidido promover en todo el Estado, junto con todas aquellas personas y organizaciones sociales que quieran adherirse a la campaña,  mociones institucionales en Ayuntamientos, Diputaciones y Gobiernos Regionales  que muestren la necesidad de modificar la redacción de este artículo. Mociones que ayuntamientos como los de Málaga o Vélez-Málaga ya han aprobado a instancia de diferentes entidades sociales. El documento de la moción se encuentra disposición de todas las personas y organizaciones que quieran impulsar su aprobación en municipios de toda España. A este respecto,  se ha puesto en marcha el denominado mapa y galería de la solidaridad, al que se irán añadiendo aquellos municipios en los que se presente y apruebe el texto.

En la página web que hemos abierto se ofrecen, además,  diversos informes sobre el tema, así como  materiales para apoyar esta campaña y buscar nuevos sustentos: carteles, banners, documentos e incluso insignias para colocarlas en Facebook a modo de cover, imagen de perfil, etcétera. Asimismo, en la propia web se irán publicando diferentes noticias, eventos o actividades que se vayan realizando en torno a la campaña Salvemos la solidaridad.

Animamos a todas las personas a sumarse a esta campaña para tratar de promover un modelo de convivencia basado la diversidad y la interculturalidad y que ponga en valor de forma clara los valores de la convivencia y solidaridad con todos nuestros vecinos.

martes, 12 de febrero de 2013

Más de 50.000 firmas.



Ya hemos reunido a más de 50.000 personas para salvar la hospitalidad, y lo vamos a conseguir. Defendemos la Declaración de los Derechos Humanos.

                     “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
 dotados de razón y conciencia, 
tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos  con los otros” 
(art. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos).






Agradecemos a Cristina Sanz, la realización de este anuncio y os animamos a todos a difundirlo para seguir sensibilizando a todos los ciudadanos de la importancia de nuestra reivindicación.
Anímate, difunde e invita a tus amigos, familiares a firmar.




lunes, 28 de enero de 2013

OBSERVACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (ART. 318 BIS) EN EL ANTEPROYECTO DE LO POR LA QUE SE MODIFICA LA LO 10/1995 DEL CÓDIGO PENAL.

 La regulación de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros propuesta por el Anteproyecto es la siguiente:



1.    El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional e un Estado de miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce menes o prisión de seis meses a dos años.

El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.

Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.

2.    El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucho, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre la estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

Ha de reconocerse que esta propuesta de reforma corrige la desproporción de las penas previstas para estos delitos en el Código Penal actual, que determina que se estén solicitando y aplicando penas disparatadas para hechos de nula o escasa gravedad.
Sin embargo, al mismo tiempo, el Ministerio de Justicia propone un texto que castiga penalmente comportamientos carentes de desvalor social y cuya tipificación vulnera no sólo los principios limitadores del Derecho penal, sino que también resulta éticamente rechazable en cuanto normas inicialmente pensadas para la protección de las personas envueltas en los flujos migratorios (trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes) se vuelven contra quienes dicen defender y contra quienes les auxilian  por móviles humanitarios. En concreto, han de destacarse las siguientes cuestiones:

LA PROPUESTA NO DEJA LUGAR A DUDAS SOBRE LA TIPICIDAD PENAL DE LA AYUDA A ENTRAR Y TRANSITAR EN UN ESTADO MIEMBRO, MOTIVADA POR RAZONES HUMANITARIAS Y ALTRUISTAS.

1.   El apartado primero del proyectado art. 318 bis establece que el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de actuar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. De ello se deduce necesariamente que pueden ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por motivos estrictamente humanitarios a una persona que no sea nacional de un Estado de miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros. Hasta ahora, esa posibilidad estaba siendo negada por gran parte de la jurisprudencia (por citar una de las resoluciones más recientes, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2012, con cita de resoluciones en la misma línea). La nueva redacción del art. 318 bis hará imposible estas interpretaciones restrictivas. 

2.   Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa por motivos humanitarios. Ello supone, como hemos dicho, que si el Fiscal decide acusar, será prácticamente imposible obtener una resolución judicial favorable a quien ha actuado por móviles altruistas. Pero, además, supone introducir el principio de oportunidad ajeno a nuestro Derecho penal, carente además de elementos reglados, posibilidad a la que se ha mostrado contraria la propia Fiscalía General del Estado en su informe al Anteproyecto.

3.   La tipificación de los comportamientos guiados por móviles humanitarios NO puede justificarse apelando a los compromisos europeos, pues la normativa europea explícitamente permite al legislador no castigar cuando se actúa por móviles humanitarios. Así, la Directiva 2002/90/CE, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregular, en su art. 1.2. establece que “Los Estados miembros podrán decidir, en aplicación de su legislación y de sus prácticas nacionales, no imponer sanciones a la conducta definida en la lera a) del apartado 1 en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”  (En el mismo sentido el Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de diciembre de 2006). Se trata de una decisión que corresponde al Legislador y no al Ministerio Público.

4.   Debe dejarse claro que estarán exentos de responsabilidad criminal todos los supuestos de auxilio por móviles humanitarios. Esto puede llevarse a cabo, ―tal y como se propone en el Informe de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial― a través  de un pronunciamiento general  que excluya la relevancia penal de la conducta guiada por motivos humanitarios.

5.   De acuerdo con lo argumentado, SE PROPONE SUSTITUIR el párrafo “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate” por “No se aplicará este precepto cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate” , o mejor aun NO SE APLICARÁ ESTE PRECEPTO CUANDO LA CONDUCTA RESPONDA A MOTIVOS HUMANITARIOS O ATRUISTAS”, habida cuenta de lo confuso del término humanitario, que se suele relacionar con las situaciones propias de conflictos armados.


LA PROPUESTA DE REDACCIÓN  TIPIFICA PENALMENTE  LA AYUDA A LA PERMANENCIA CON ÁNIMO DE LUCRO, Y LO HACE CON UNA REDACCIÓN TAN AMPLIA QUE PERMITE EL CASTIGO DE CONDUCTAS CARENTES DE LESIVIDAD Y DESVALOR SOCIAL

1.   El Anteproyecto, al tipificar en su apartado segundo la ayuda a la permanencia con ánimo de lucro, permite el castigo de comportamientos carentes de lesividad y desvalor social, como pueden ser alquilar una vivienda a un inmigrante sin papeles, admitirle en un hotel, llevarle en un taxi, etc. o cualquier otra conducta que guiada por un ánimo de lucro lícito permita al inmigrante sin papeles prolongar su estancia en nuestro país o en otro Estado miembro. En ellos no se detecta el menor atisbo de lesión alguna de los derechos de los ciudadanos extranjeros. No resulta ni jurídicamente aceptable, ni éticamente soportable pensar que el Consejo, al dictar las referidas Directiva y Decisión Marco, o que el Ministerio de Justicia, al elaborar el Anteproyecto, pretendan expandir la acción punitiva del Estado a los comportamientos de personas (comerciantes, posaderos, hosteleros, conductores de autobús…) que faciliten mediante precio alimentación, vestido, transporte, alojamiento, etc. a personas en situación administrativa irregular.

2.   Tal y como se afirma en el Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas COM (2006) 770 final, de 06.12.2006,  emitido sobre la base del art. 9 de la Decisión Marco del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, circulación y estancia irregulares (SEC (2006) 1591): “Ambos instrumentos (Directiva y Decisión marco)  vinculan a los Estados miembros por lo que se refiere a los resultados que deben obtenerse, dejando a las autoridades nacionales decidir en cuanto a la forma y los medios de aplicación”. La transposición a la legislación nacional NO exige necesariamente la reproducción formal de las disposiciones (como en buena medida hace la redacción propuesta del art. 318 bis), lo que significa que, por ejemplo, puedan bastar medidas nacionales prexistentes adecuadas, como sucede con las infracciones previstas en Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo art. 54.1 b) tipifica como infracción muy grave la ayuda a la permanencia con ánimo de lucro, además de tipificar y castigar como infracciones administrativas manifestaciones concretas de esta ayuda, como, por ejemplo las tipificadas en los apartados b, c y d del art. 53.2.

3.   Es por ello que no se introdujo la tipificación de la permanencia con ánimo de lucro a través de la LO 11/2003 de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que reformó profundamente el art. 318 bis para adaptarlo, según declara expresamente su Exposición de Motivos, a las exigencias europeas, sin que por ello se haya abierto al Estado español ningún recurso por incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Directiva y Decisión marco. No se entiende ahora la imperiosa necesidad de expandir el castigo y el gasto público criminalizando conductas solidarias y prestaciones de servicios lícitos.  

4.   Habida cuenta de lo expuesto y de que la ayuda a la permanencia con ánimo de lucro ya está tipificada en el art. 54 de la Ley de Extranjería, no se entiende ni jurídica ni éticamente su incorporación al Código penal, por lo que SE PROPONE LA SUPRESIÓN DEL PUNTO 2 DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL ART. 318 BIS.



Para finalizar, tanto en relación con el punto A como con el B, deben añadirse al menos dos ideas:

1. En los comportamientos analizados no se detecta el más mínimo atisbo de lesión presente o eventual de los derechos de los ciudadanos extranjeros, bien jurídico que supuestamente debería proteger el art. 318, de acuerdo con la rúbrica que le da título. Faltaría la ratio de la sanción penal. El desvalor propio del tráfico y del abuso de la situación de extrema vulnerabilidad de quienes acometen proyectos al margen de la regulación de extranjería es lo que podría justificar la sanción penal, pero ese desvalor no queda reflejado en la redacción propuesta. Debe fijarse con mayor claridad el bien jurídico protegido que no puede ser sin más el mero cumplimiento de la legislación de extranjería. En este sentido se viene pronunciando reiteradamente la jurisprudencia. la STS 1378/2011, de 14 de diciembre ( RJ 2012, 453 ) razonaba así: " El desarrollo del motivo hace necesario recordar que como hemos dicho en  STS 378/2011 de 17-5 (RJ 2011, 3877), con cita de las sentencias 1238/2009, de 11-12 (RJ 2010, 2045), 1087/2006, de 10-11 (RJ 2007, 3331), y  1465/2005, de 22-5 (RJ 2005, 10051), el bien jurídico protegido en el art. 318 bis 1, "no lo constituye sin más los flujos migratorios, atrayendo al Derecho interno las previsiones normativas europeas sobre tales extremos, sino que ha de irse más allá en tal interpretación -que supondría elevar a la categoría de ilícito penal la simple infracción de normas administrativas, sino especialmente dirigido al cuidado y respeto de los derechos de los extranjeros y de su dignidad en tanto seres humanos, evitando a través de tal delito de peligro abstracto que sean tratados como objetos, clandestina y lucrativamente, con clara lesión de su integridad moral”.  No se está protegiendo a los ciudadanos extranjeros, sino que se están estrangulando sus derechos, tratando a la víctima como delincuente y a quienes le auxilian como verdugos. El derecho penal no puede ser utilizado para semejante fin.
Además, la trasposición que efectúa el gobierno español se opone a los principios político- criminales –principio de mínima intervención, subsidiariedad, propocionalidad, etc.―  que tanto la Comisión como el Parlamento europeo han declarado expresamente y han recogido en sendos documentos recientes: Comunicación de la Comisión sobre política criminal, de 20 de septiembre de 2011 (COM (2011) 573 final), e Informe de la Comisión de Libertades civiles, Justicia y Asuntos de interior del Parlamento europeo sobre un enfoque de la Unión Europea acerca del Derecho penal, de 24 de enero de 2012, (A70144/2012). Sobre la subordinación de la normativa europea y su trasposición a principios básicos limitadores del ius puniendi también se ha pronunciado la European Criminal Policy Iniciative en su Manifiesto sobre la política criminal europea.

2. La propuesta de art. 318 bis tiene como finalidad amenazar a quien  auxilia para que deje de hacerlo. No es una lectura de intenciones, sino uno de los fines clásicos del Derecho penal: la prevención general, que pretende que los ciudadanos nos abstengamos de determinados comportamientos a través de la amenaza con un castigo. Por ello, esta norma repercutiría negativamente en la situación, ya suficientemente vulnerable, de los inmigrantes en situación irregular, afectando a sus derechos fundamentales básicos: la vida, la salud, la dignidad, etc. de los que los ciudadanos extranjeros son titulares con independencia de su situación administrativa. Ha de recordarse, además, que las normas de la Unión Europea, las normas nacionales que las transponen y los actos de las autoridades nacionales que las aplican deben pleno respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros convenios internacionales sobre derechos humanos de los cuales son signatarios los Estados miembros; y la norma nacional no lesionar los derechos que dice proteger y atenerse  los mandatos y principios de nuestra Constitución española. La propuesta de 318 bis incurriría a nuestro juicio en inconstitucionalidad.


Madrid, a 18 de enero de 2013

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